DESTRUCCIÓN DE MERCANCIAS VENCIDAS – CON PRESENCIA NOTARIAL
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DESTRUCCION DE MERCANCIAS VENCIDAS
La destrucción de mercaderías vencidas es parte primordial de la salud pública y nuestra empresa te apoya a la eliminación de estas, gestionando
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Extracto de la SUNAT.
Las mercancías a destruir son:
a) aquellas que se encuentren comprendidas en los supuestos del segundo párrafo del artículo 180° de la ley general de aduanas y estén calificados para su destrucción.
b) aquellas consideradas en el artículo 187° de la ley general de aduanas:
-las contrarias a la soberanía nacional.
-las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido.
-las que se encuentren vencidas o en mal estado.
-los cigarros y licores.
-las que deban ser destruidas según opinión del sector competente.
-otras señaladas por decreto supremo, refrendado por el ministerio de la economía y finanzas.
c) aquellas consideradas en el artículo 24° de la ley de los delitos aduaneros

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